AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 40/2001. GUILLERMO ALONSO CISNEROS.
Fecha: 01-Ene-1917
En Efecto El Texto De Los Artículos Y Constitucionales En Lo Pertinente Dice Así
"Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos."
"Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos."
B. Cuando el Congreso de la Unión expide una ley en el ámbito de su competencia, facultando a alguno de los secretarios de Estado para emitir reglas técnicas y operativas en el área material que le marca determinada ley, de ninguna manera entraña una delegación de facultades, sino que se trata de la asignación directa de una atribución para allanar la aplicación técnico-operativa de la ley dentro de su ámbito específico.
Por otra parte, el Congreso de la Unión no delegó facultades reglamentarias a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al expedir el artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, porque no está despojándose a sí mismo de una facultad propia, condición insalvable de todo acto delegatorio, sino que está ejercitando la potestad legislativa que le asignan los artículos 73, fracciones X, XXIX apartado E y XXX, en relación con el 90, primer párrafo y 131, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que hablan de la facultad privativa de la Federación para gravar las mercancías que se importen o exporten, frase que implícitamente remite a los mecanismos instrumentales de una Ley Aduanera.
Todavía más, el artículo 92 de la Carta Fundamental de la República es el precepto que con toda claridad finca en el presidente de la República la facultad expresa de expedir "reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes", que a su turno deberán ser refrendados por los secretarios de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda; y cabe agregar que el otorgamiento de atribuciones por la Constitución a los diferentes órganos gubernativos, no puede extenderse analógicamente a otros supuestos que los expresamente previstos en la Norma Constitucional, por lo que en sana lógica las reglas técnicas y operativas caen fuera del ámbito exclusivo del titular del Poder Ejecutivo, gravitando dentro de la potestad legislativa del Congreso de la Unión para autorizar su expedición mediante una ley a alguna o varias de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, cuya distribución de competencias figura tanto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como en las demás leyes que le incumben al Congreso de la Unión.
El artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera vigente en mil novecientos noventa y seis, es del tenor siguiente:
"Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
- Tercero Son Infundados Los Agravios Del Recurrente En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- En Efecto El Texto De Los Artículos Y Constitucionales En Lo Pertinente Dice Así
- I En Importación
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo El Congreso Tiene Facultad Transcrito Anteriormente
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Artículo Transcrito Anteriormente
- Página
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida