AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 737/2005. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto primero del Acuerdo 5/1999; así como el punto cuarto del diverso 5/2001, ambos del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que la sentencia que se recurre fue pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y se hizo valer la constitucionalidad del artículo cuarto transitorio del Código Penal para el Distrito Federal.
SEGUNDO. Como cuestión previa, es necesario determinar si en el caso se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.
Al efecto, cabe recordar que el recurso de revisión en contra de sentencias dictadas en amparo directo resulta procedente, en principio, cuando en la demanda de garantías se planteó la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución General de la República y, en virtud de ello, el Tribunal Colegiado se pronunció sobre tales cuestiones; o bien, cuando este último, por algún motivo, introduce en su resolución consideraciones que versen sobre la misma materia. Así deriva de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo.
Conviene agregar que en virtud de lo dispuesto en estos numerales, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha precisado cuáles son los requisitos que condicionan la procedencia del recurso de revisión contra sentencias en amparo directo, así como los objetivos que con ello persiguió el legislador, destacando las tesis siguientes:
- Considerando
- Página
- Tercero En Síntesis Los Conceptos De Agravio Que Hace Valer La Recurrente Son Los Siguientes
- En Tales Conceptos De Violación Se Argumentó Lo Siguiente
- El Texto Del Numeral Señalado Como Inconstitucional Es El Siguiente
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida