AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 737/2005. **********.
Fecha: 01-Ene-1917
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra la sentencia dictada en el toca 1864/2004 de fecha ocho de febrero de dos mil cinco, emitida por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo (ponente), Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Página
- Tercero En Síntesis Los Conceptos De Agravio Que Hace Valer La Recurrente Son Los Siguientes
- En Tales Conceptos De Violación Se Argumentó Lo Siguiente
- El Texto Del Numeral Señalado Como Inconstitucional Es El Siguiente
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida