I La Condición De Persona Menor De Dieciséis Años
Así, desde el primer amparo directo en revisión 338/2004 que promovió en contra de la sentencia dictada en segunda instancia, pudo impugnar la inconstitucionalidad del precepto legal que desde el momento de la instauración del proceso penal y, especialmente, desde que se le declaró penalmente responsable, le causaba el perjuicio que aduce, consistente en que para el derecho civil una persona es mayor de edad a los dieciocho años y, en cambio, en materia penal, lo es desde los dieciséis años, siendo que a su juicio lo anterior es contrario a la Constitución Federal y a diversos Tratados Internacionales.
Por tanto, a juicio de esta Primera Sala no había motivo alguno para esperar hasta la promoción del juicio de amparo directo identificado con el número 263/2006, cuya resolución es materia de esta instancia, para hacer valer la inconstitucionalidad de la norma jurídica del Estado de Michoacán que prevé la edad a partir de la cual una persona es penalmente responsable. En consecuencia, tal y como lo sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el artículo debe considerarse consentido e inoperantes los conceptos de violación expresados en relación con esta cuestión.
Apoya a la anterior determinación el contenido del artículo 73, fracción XII, en relación con el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que establecen:
- Considerando
- Tercero La Quejosa Expresó Como Agravios Los Que A Continuación Se Sintetizan
- I La Condición De Persona Menor De Dieciséis Años
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Página
- Por Las Razones Que Anteceden Los Agravios Planteados Por La Quejosa Resultan Infundados
- Primeroqueda Firme La Sentencia Recurrida
