Por Las Razones Que Anteceden Los Agravios Planteados Por La Quejosa Resultan Infundados
En adición a lo expuesto conviene precisar que si en un segundo amparo se combate una sentencia dictada en acatamiento de una sentencia recaída a un amparo anterior en el que no se objetó un precepto que ya se había aplicado a la quejosa y que no fue atacado de inconstitucional, jurídicamente no es posible introducir ese cuestionamiento en contra de la nueva sentencia, toda vez que el problema de constitucionalidad no formó parte de la litis del amparo anterior, ya que en los conceptos de violación no se hizo valer la inconstitucionalidad de la norma aplicada en la sentencia reclamada, no pudiéndose examinar ese problema por el tribunal de amparo, toda vez que había sido consentida.
En el mismo sentido se pronunció la Segunda Sala de este Máximo Tribunal al resolver el amparo directo en revisión 1405/2002, bajo la ponencia del Ministro Juan Díaz Romero, fallado en sesión de ocho de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos. De este asunto derivó la tesis que correctamente aplicó el Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo penal número 263/2006, que es de rubro y contenido siguiente:
- Considerando
- Tercero La Quejosa Expresó Como Agravios Los Que A Continuación Se Sintetizan
- I La Condición De Persona Menor De Dieciséis Años
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Página
- Por Las Razones Que Anteceden Los Agravios Planteados Por La Quejosa Resultan Infundados
- Primeroqueda Firme La Sentencia Recurrida
