AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 93/2001. MARÍA ISABEL CANAVATI HADJOPULOS.
Fecha: 01-Ene-1917
La Argumentación Antes Sintetizada Resulta Inoperante
En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la materia del recurso de revisión interpuesto en contra de las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo directo, se limita exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras, como son las que plantea el hoy inconforme en el sentido de que en el caso concreto se viola, entre otros, el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, pues el determinar si se incurrió o no en tal infracción constituye, desde luego, una cuestión de carácter meramente legal que no forma parte del recurso de revisión, cuya materia se sujeta al examen, como se ha indicado, de cuestiones propiamente constitucionales.
- Segundo Los Agravios Hechos Valer Por El Recurrente En Esencia Son Los Siguientes
- La Argumentación Antes Sintetizada Resulta Inoperante
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- Desde Diverso Aspecto Es Fundado El Agravio Expuesto Por La Autoridad Recurrente
- En Efecto El Diverso Artículo Precisa
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida