AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 93/2001. MARÍA ISABEL CANAVATI HADJOPULOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 93/2001. MARÍA ISABEL CANAVATI HADJOPULOS.

Fecha: 01-Ene-1917

La Argumentación Antes Sintetizada Resulta Inoperante

En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la materia del recurso de revisión interpuesto en contra de las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo directo, se limita exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras, como son las que plantea el hoy inconforme en el sentido de que en el caso concreto se viola, entre otros, el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, pues el determinar si se incurrió o no en tal infracción constituye, desde luego, una cuestión de carácter meramente legal que no forma parte del recurso de revisión, cuya materia se sujeta al examen, como se ha indicado, de cuestiones propiamente constitucionales.