AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 93/2001. MARÍA ISABEL CANAVATI HADJOPULOS.
Fecha: 01-Ene-1917
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"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS SOBRE VIOLACIONES PROCEDIMENTALES O DE INEXACTA APLICACIÓN DE UNA LEY SECUNDARIA. Los agravios que plantean violaciones procedimentales o de inexacta aplicación de una ley secundaria resultan inoperantes en la revisión de sentencias pronunciadas en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, pues tales cuestiones no pueden ser materia de la revisión, toda vez que la Suprema Corte debe limitarse a resolver sobre la constitucionalidad de la ley, conforme con lo dispuesto por los artículos 83, fracción V, párrafo segundo, y 93 de la Ley de Amparo, en el sentido de que en la revisión en amparo directo la materia se limita, exclusivamente, a la decisión de cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
- Segundo Los Agravios Hechos Valer Por El Recurrente En Esencia Son Los Siguientes
- La Argumentación Antes Sintetizada Resulta Inoperante
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- Desde Diverso Aspecto Es Fundado El Agravio Expuesto Por La Autoridad Recurrente
- En Efecto El Diverso Artículo Precisa
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida