AMPARO DIRECTO EN REVISION 976/93. EDUARDO AMKIE COHEN Y DAYAN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 976/93. EDUARDO AMKIE COHEN Y DAYAN.

Fecha: 01-Ene-1917

Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a EDUARDO AMKIE COHEN Y DAYAN, en contra de las autoridades y los actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de diez votos de los Ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y presidente José Vicente Aguinaco Alemán. A sugerencia de los Ministros Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Aguinaco Alemán, se acordó que las consideraciones se publiquen en el Semanario Judicial de la Federación; y que se elabore la tesis correspondiente. Ausente el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.