AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 653/2004. BIOMATERIALES SISTEMAS Y EQUIPOS UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
Fecha: 20-Jul-1992
Cuarto El Agravio Primero Es Infundado En Tanto Que Los Restantes Resultan Inoperantes
En el primero de ellos, la recurrente sostiene medularmente que la resolución impugnada transgrede el artículo 80 de la Ley de Amparo, ya que hace nugatoria la protección constitucional concedida contra el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, pues el a quo reconoció que tal numeral viola el artículo 22 constitucional, ya que la actualización que prevé el artículo 17-A del propio ordenamiento legal, desnaturaliza la teleología de toda multa, como sanción que persigue disuadir al infractor de la comisión de futuros incumplimientos; sin embargo, refiere que al precisar los efectos del amparo, de manera errónea consideró que dicha concesión es para que la multa impuesta a la quejosa no sea actualizada; lo que, según aduce, es contrario a lo que dispone el artículo 80 de la ley de la materia, ya que si los efectos deben ser restituir al quejoso en el uso de la garantía violada, ello implica que si la violación se dio con la aplicación del precepto tildado de inconstitucional, luego entonces, la restitución debe consistir en la inaplicación de éste.
- Considerando
- La Quejosa Formuló En Contra De Esa Determinación Los Agravios Siguientes
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- Cuarto El Agravio Primero Es Infundado En Tanto Que Los Restantes Resultan Inoperantes
- Es Infundado El Agravio Anterior De Acuerdo A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen
- Los Artículos Referidos Literalmente Dicen
- Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas Actualizadas En Los Demás Casos
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida