AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 653/2004. BIOMATERIALES SISTEMAS Y EQUIPOS UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 653/2004. BIOMATERIALES SISTEMAS Y EQUIPOS UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

Fecha: 20-Jul-1992

Es Infundado El Agravio Anterior De Acuerdo A Las Consideraciones Que A Continuación Se Exponen

En principio, a fin de determinar si los efectos del amparo precisados por el Tribunal Colegiado en la sentencia reclamada son o no correctos, es necesario analizar las consideraciones que lo llevaron a concluir acerca de la inconstitucionalidad del precepto aplicado en la sentencia impugnada, para después confrontar dichas consideraciones con los alcances que señaló en relación con el amparo otorgado.

Como se advierte de la sentencia impugnada, el Tribunal Colegiado sostuvo que el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil uno, transgrede el artículo 22 de la Constitución Federal, por contemplar para la determinación de la multa la actualización a que se refiere el artículo 17-A del propio código; pues, refirió, dicha actualización desnaturaliza la teleología de toda multa, como sanción que persigue disuadir al infractor de la comisión de futuros incumplimientos.

Ahora bien, el artículo 80 de la Ley de Amparo dispone que las sentencias de amparo persiguen, como fin último, el restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de producirse la violación a las garantías individuales, sin que, tal como lo afirma la quejosa, haga una diferenciación de los efectos de las sentencias protectoras dictadas en amparo indirecto o directo (en las cuales se determine la inconstitucionalidad de una ley); sin embargo, tal como lo precisó el a quo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía interpretación, ha determinado que sí existe una diferencia en ese aspecto, pues cuando por la vía de amparo indirecto se combate una ley, el efecto inmediato será nulificar la validez jurídica de la norma en relación con el quejoso, y si el juicio se promovió con motivo del primer acto de aplicación, éste también será nulo; y por el contrario, en tratándose de amparo directo -como en el caso- el pronunciamiento por parte del tribunal se concretará a la sentencia definitiva o a la resolución que puso fin al juicio, por constituir ésta el acto reclamado.

Lo anterior se desprende de la tesis invocada por el Tribunal Colegiado, emitida por el Pleno de este Alto Tribunal, del contenido siguiente: