AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2639/2003. JAIME ENRIQUE ESPINOSA DE LOS MONTEROS CADENA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2639/2003. JAIME ENRIQUE ESPINOSA DE LOS MONTEROS CADENA Y OTROS.

Fecha: 25-Abr-2003

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"RENTA. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD. Al establecer el precepto citado una tarifa para el pago del impuesto sobre la renta, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en dicha estructura el aumento en una unidad del parámetro de medición de la base gravable que provoca un cambio de rango al rebasar su límite superior, no eleva de manera desproporcional o inequitativa el monto a enterar de la contribución en una proporción mayor a la que tiene lugar en el renglón inferior, es decir, el hecho de que los contribuyentes al rebasar en una unidad el límite superior de un rango, queden comprendidos en el siguiente, no resulta desproporcional, porque la tabla no determina una tarifa progresiva con base únicamente en la diferencia de un número, sino que señala una cuota fija a aplicar, en relación con la cantidad inmersa entre un límite inferior y uno superior, y la tasa del impuesto se aplica sobre el excedente del límite inferior en un porcentaje que, al considerar todos estos elementos, refleja la auténtica capacidad contributiva del sujeto obligado, la cual no sólo se determina por la cuantía de la renta obtenida, sino también por la fuente de la que proviene, capital o trabajo, o inclusive por las circunstancias especiales que rodean su obtención, que permiten al legislador establecer diversas categorías de causantes, a las que otorgará un trato fiscal diferente en atención a las situaciones objetivas y justificadas que reflejan una diferente capacidad contributiva.

"Amparo en revisión 1078/2002. 25 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco."