AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2639/2003. JAIME ENRIQUE ESPINOSA DE LOS MONTEROS CADENA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2639/2003. JAIME ENRIQUE ESPINOSA DE LOS MONTEROS CADENA Y OTROS.

Fecha: 25-Abr-2003

Primero Se Modifica La Sentencia Recurrida

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio, en lo que respecta al artículo 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en dos mil tres, reclamado por Jaime Enrique Espinosa de los Monteros Cadena, Ana Georgina Espinosa de los Monteros Flores, Georgina Flores de Espinosa de los Monteros y Excelencia Total en Servicios Corporativos, Sociedad Civil.

TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Excelencia Total en Servicios Corporativos, Sociedad Civil, Jaime Enrique Espinosa de los Monteros Cadena, Ana Georgina Espinosa de los Monteros Flores y Georgina Flores de Espinosa de los Monteros, contra los actos que hicieron consistir en la aprobación, expedición, refrendo y publicación del artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en dos mil tres.

CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Excelencia Total en Servicios Corporativos, Sociedad Civil, Jaime Enrique Espinosa de los Monteros Cadena, Ana Georgina Espinosa de los Monteros Flores y Georgina Flores de Espinosa de los Monteros, contra los actos que hicieron consistir en la aprobación, expedición, refrendo y publicación del artículo 8o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en dos mil tres.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este toca como asunto totalmente concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza (ponente), José Ramón Cossío Díaz y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente el señor Ministro Humberto Román Palacios.

Nota: La tesis 1a. XI/2004 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 91; asimismo, dicha tesis integró la jurisprudencia 1a./J. 20/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 399.