AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 321/2009. **********
Fecha: 28-Ene-2009
Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.-Si en la sentencia recurrida el Juez de Distrito expone diversas consideraciones para sobreseer en el juicio y negar el amparo solicitado respecto de los actos reclamados de las distintas autoridades señaladas como responsables en la demanda de garantías, y en el recurso interpuesto lejos de combatir la totalidad de esas consideraciones el recurrente se concreta a esgrimir una serie de razonamientos, sin impugnar directamente los argumentos expuestos por el juzgador para apoyar su fallo, sus agravios resultan inoperantes; siempre y cuando no se dé ninguno de los supuestos de suplencia de la deficiencia de los mismos, que prevé el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, pues de lo contrario, habría que suplir esa deficiencia, pasando por alto la inoperancia referida."
- Considerando
- Segundo Debe Establecerse Si Los Recursos Fueron Presentados En Tiempo
- Tercero La Parte Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Agravios Que En La Parte Que Interesa Dicen
- Página
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Únicose Desechan Los Recursos De Revisión Principal Y Adhesiva A Que Este Toca Se Refiere