AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 321/2009. **********
Fecha: 28-Ene-2009
Únicose Desechan Los Recursos De Revisión Principal Y Adhesiva A Que Este Toca Se Refiere
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente José Fernando Franco González Salas.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Segundo Debe Establecerse Si Los Recursos Fueron Presentados En Tiempo
- Tercero La Parte Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Agravios Que En La Parte Que Interesa Dicen
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- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
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