AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 321/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 321/2009. **********

Fecha: 28-Ene-2009

Segundo Debe Establecerse Si Los Recursos Fueron Presentados En Tiempo

Por lo que hace a la revisión principal, la sentencia pronunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito fue notificada por lista el treinta de enero de dos mil nueve, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (tres de febrero, descontándose los días 31 de enero -sábado-, 1 y 2 de febrero -domingo e inhábil-), corriendo el término para su interposición de diez días, según el artículo 86 de la Ley de Amparo, del cuatro al diecisiete de febrero de dos mil nueve, siendo inhábiles los días siete, ocho, catorce y quince de febrero, por ser sábados y domingos, respectivamente.

Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el diecisiete de febrero de dos mil nueve, debe tenerse por presentado en tiempo.

En cuanto a la revisión adhesiva, la notificación del acuerdo de admisión del recurso principal al secretario de Hacienda y Crédito Público (tercero perjudicado), se realizó el cuatro de marzo de dos mil nueve, por lo que el plazo de cinco días previsto en el artículo 83 de la Ley de Amparo, sin contar el día que surtió efectos la notificación (cinco de marzo), corrió del seis al doce de marzo del año en mención, descontando los días siete y ocho de marzo, por ser sábado y domingo, respectivamente.

Por lo que si el recurso de revisión adhesiva se presentó el doce de marzo de dos mil nueve, es claro que también se hizo con la oportunidad debida.