AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 321/2009. **********
Fecha: 28-Ene-2009
Considerando
PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 83, fracción V, último párrafo; 84, fracción II y 90 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos segundo y tercero, fracción II, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se hizo valer como concepto de violación, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 4o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Considerando
- Segundo Debe Establecerse Si Los Recursos Fueron Presentados En Tiempo
- Tercero La Parte Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Agravios Que En La Parte Que Interesa Dicen
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- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
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