AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2126/2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.
Fecha: 14-Oct-2011
Considerando
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con los puntos primero, fracción I, inciso a) y segundo, fracción IV, del Acuerdo Plenario Número 5/1999, así como el punto cuarto del diverso Acuerdo Plenario Número 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se promueve en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la cual se realizó una interpretación del artículo 123, apartado B), fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:
a) La sentencia se le notificó al quejoso por medio de lista el miércoles treinta de mayo de dos mil doce (foja 116 del expediente de amparo);
b) La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el jueves treinta y uno de mayo de dos mil doce;
c) El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes uno al jueves catorce del mes de junio de dos mil doce;
d) De dicho plazo hay que descontar los días dos, tres, nueve y diez de junio de dos mil doce, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
e) El escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el miércoles trece de junio de dos mil doce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación, conforme se aprecia del siguiente calendario:
El promovente del recurso de revisión fue **********, quejoso en el juicio de amparo **********, del que deriva este recurso de revisión, por tanto, está legitimado para interponerlo, en términos del artículo 5o., fracción I,(1) de la Ley de Amparo.
TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto conviene relatar los siguientes antecedentes:
- Considerando
- Cuarto Agravios En El Pliego De Agravios El Quejoso Expuso Lo Siguiente
- Por Lo Anteriormente Expuesto Solicito
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Cuarto Circuito
- La Legitimación Procesal Del Promovente
- Primerose Desecha El Recurso De Revisión
- Tercerodése Vista Al Consejo De La Judicatura Federal
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo I El Agraviado O Agraviados