AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2126/2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2126/2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA.

Fecha: 14-Oct-2011

Cuarto Agravios En El Pliego De Agravios El Quejoso Expuso Lo Siguiente

"ÚNICO. Me causa agravio la incorrecta interpretación que se efectúa en la resolución que se recurre del artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que me ubico dentro de los supuestos contenidos en dicho precepto, en razón de que en el carácter de delegado del Ministerio Público del Estado de Nuevo León que venía desempeñando, formaba parte de la aludida institución y, por tanto, no procede ordenar mi reinstalación en el citado puesto aun y que se resolvió mi separación del mismo fue injustificada.

"Lo anterior se estima así, atendiendo a que en el citado artículo de la Carta Magna no se establece expresamente la prohibición de reinstalar a los delegados del Ministerio Público, ni se hace extensiva tal prohibición a todos los servidores públicos que formen parte de dicha institución, sino que, por lo que respecta a la misma, sólo se hace referencia a los agentes, pues tal disposición es limitativa y no enunciativa.

"En tales consideraciones, es dable concluir, que en la resolución recurrida se interpretó incorrectamente en perjuicio del suscrito, la disposición constitucional señalada con antelación, siendo procedente la reinstalación o reincorporación en el cargo de delegado del Ministerio Público que venía desempeñando, como consecuencia de la declaración de nulidad del acto de autoridad por el que fui separado de dicho cargo.

"Ahora bien, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, enseguida se transcribe la parte de la sentencia recurrida que establece la interpretación directa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"‘... sí le es aplicable lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de no ser reinstalado en el puesto que venía desempeñando dentro de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Nuevo León, con el puesto de delegado del Ministerio Público que desempeñaba, toda vez que, al tratarse de un elemento adscrito a la institución del Ministerio Público, se ubica dentro de los supuestos del citado numeral.

"‘Dicho dispositivo prevé que si la autoridad resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.’