AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2598/2011. **********. 23 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.
Fecha: 23-Nov-2011
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los puntos primero, fracción I, incisos a) y b), y segundo, fracción I, del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia laboral, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala, a más de que se estima innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal, para resolver el recurso.
SEGUNDO. El recurso de revisión se hizo valer en tiempo, atento a que se interpuso dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues la sentencia impugnada se notificó a la recurrente por medio de lista correspondiente al siete de octubre de dos mil once, notificación que surtió efectos el diez siguiente, conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo; en consecuencia, el plazo para la presentación del recurso corrió del once al veinticinco de octubre de dos mil once, descontados los días quince y dieciséis, veintidós y veintitrés de octubre de dos mil once y doce de octubre de la misma anualidad por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el veinticinco de octubre de dos mil once, su interposición resulta oportuna.
- Considerando
- El Artículo Fracción Ix De La Constitución General De La República Establece
- Quinto Estudio Del Escrito De Expresión De Agravios
- De La Ley Federal Del Trabajo
- De La Constitución
- En Efecto En Dichos Agravios La Recurrente Refiere Entre Otras Cuestiones
- Página
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida