AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2598/2011. **********. 23 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.
Fecha: 23-Nov-2011
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra del acto de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de veinticinco de marzo de dos mil once, dictado en el juicio laboral número **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Armando Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Ministro presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 20 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- El Artículo Fracción Ix De La Constitución General De La República Establece
- Quinto Estudio Del Escrito De Expresión De Agravios
- De La Ley Federal Del Trabajo
- De La Constitución
- En Efecto En Dichos Agravios La Recurrente Refiere Entre Otras Cuestiones
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