AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2598/2011. **********. 23 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: FAUSTO GORBEA ORTIZ.
Fecha: 23-Nov-2011
De La Constitución
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
"...
"XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
"...
"(g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
"(h). Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores."
En sus conceptos de violación, la entonces quejosa, con el objeto de evidenciar la inconstitucionalidad del artículo 516 de la legislación obrera, manifestó, en esencia, lo siguiente:
El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional al contravenir el artículo 123, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Constitución, ya que en su elaboración no se tomó en cuenta la intención del Constituyente de 1917; la intención del legislador y las disposiciones del contrato colectivo del trabajo, pues para tal efecto se tuvo que considerar lo que se dictaminó y dejó en claro el Constituyente al aprobar el artículo 123 de la Constitución y en el dictamen sobre el capítulo del trabajo, de donde se desprende que la intención del Constituyente es que no se contravengan disposiciones consignadas en dicho precepto constitucional y el legislador al aprobar la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor en el año de 1931, incluyó el artículo 328 que ahora es el 516, que se contrapone a la intención del Constituyente, pues éste excluyó los preceptos que contravienen el artículo 123 constitucional y el no cobrar un adeudo que tiene el patrón con el trabajador con motivo del trabajo se traduce en una renuncia derivada del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
El Tribunal Colegiado del conocimiento desestimó dichas inconformidades al calificarlas de inoperantes, por insuficientes, al tenor de las siguientes consideraciones:
"Es inoperante por insuficiente el anterior argumento para impugnar de inconstitucional el dispositivo legal que refiere la quejosa, en virtud de que de acuerdo al criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la impugnación suficiente de una norma jurídica en función de su constitucionalidad requiere que se base en premisas mínimas a satisfacer en la demanda de garantías, como son: a) el señalamiento de la norma constitucional; b) la invocación de la disposición secundaria que se designe como reclamada y c) los conceptos de violación en los que se trate de demostrar, jurídicamente, que la ley impugnada resulta contraria a la hipótesis de la norma constitucional, en cuanto al marco de su contenido y alcance; y en el caso concreto sólo se cumple con los dos primeros requisitos, es decir, el inconforme se limita a señalar el artículo constitucional y legal de la ley secundaria, como es el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, pero en relación al restante, los argumentos que hace valer a fin de demostrar jurídicamente que el dispositivo legal es contrario a la hipótesis de la norma constitucional resultan insuficientes, pues sólo se concreta a manifestar que dicho artículo se contrapone a la intención del Constituyente contemplada en el diverso 123, fracción XXVII, incisos g) y h), constitucional, dado que no cobrar un adeudo que tiene el patrón con el trabajador con motivo del trabajo, se debe considerar como renuncia, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, no hace una confrontación de dicho artículo con el precepto constitucional que invoca, pues en la fracción XXVII, incisos g) y h), de éste, se establece en forma genérica que serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato, las que constituyen renuncia hecha por el obrero, de las indemnizaciones a que tiene derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despido de la obra; y todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores; y el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo contempla la prescripción genérica de las acciones, es decir, que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos correspondientes que se precisan; de ahí que sea inoperante por insuficiente el concepto de violación en estudio para demostrar que ese precepto legal es inconstitucional."
Las anteriores consideraciones no son controvertidas por la recurrente a través de sus agravios (fojas 2 a la 70 del toca de revisión), en virtud de que en ellos sólo hizo referencia a diversas infracciones que, según su dicho, fueron cometidas por la Junta responsable al dictar el laudo reclamado; así como también destacó múltiples violaciones (de mera legalidad) que imputó al Tribunal Colegiado al emitir el fallo recurrido.
Sin embargo, como se corrobora de la lectura íntegra del escrito relativo, no propuso ningún argumento para combatir los razonamientos previamente transcritos, en los que ese órgano jurisdiccional sustentó la insuficiencia de los conceptos de violación que contenían planteamientos de inconstitucionalidad (lo que obedeció, en esencia, a que el Tribunal Colegiado advirtió que en esos conceptos de violación no se planteó una verdadera confrontación del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, con el numeral 123, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Ley Fundamental).
- Considerando
- El Artículo Fracción Ix De La Constitución General De La República Establece
- Quinto Estudio Del Escrito De Expresión De Agravios
- De La Ley Federal Del Trabajo
- De La Constitución
- En Efecto En Dichos Agravios La Recurrente Refiere Entre Otras Cuestiones
- Página
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida