I Antecedentes
Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil diez, ante el Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar demandó de **********, las siguientes prestaciones:
"A) El reconocimiento de la paternidad de mi menor hija **********, basándome para ello en lo establecido por el artículo 4.162 del Código Civil vigente en el Estado de México. B) Decretar la guarda y custodia provisional y en su momento procesal oportuno la definitiva de mi menor hija **********, a favor de la suscrita. C) Como consecuencia del reconocimiento de la paternidad del demandado respecto de nuestra menor hija, el pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de nuestra menor hija de nombre **********, misma que deberá ser fijada una vez dictada la sentencia definitiva que se proceda a realizar el descuento ordenado por su señoría. D) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio, toda vez que el que da origen al mismo lo es el demandado, al no querer reconocer a nuestra menor hija."
El Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, por acuerdo de veintidós de abril de dos mil diez, admitió la demanda, la registró con el número **********, y ordenó emplazar al demandado.
El nueve de agosto de dos mil diez, el enjuiciado **********, dio contestación donde negó la procedencia de las prestaciones que le fueron reclamadas de la siguiente forma:
"A) Por lo que respecta a la enunciada en el inciso A), niego que le asista razón y carece de toda acción y derecho algún que le sirva de fundamento para exigirla, en virtud de no tener sustento alguno para acreditarla, toda vez que el suscrito no es el padre de su menor hija. B) Por lo que respecta a la enunciada con el inciso B) me abstengo de pronunciarme en relación a la misma, ya que al no guardar relación alguna con la actora y su menor hija, no me compete manifestarme en lo que hace a dicha prestación y en virtud de lo demás manifestado en el inciso anterior. C) Por lo que respecta a la prestación marcada bajo el inciso C), niego que le asista razón y carece de toda acción y derecho para exigirla, en virtud de lo manifestado en los incisos anteriores. D) Por lo que respecta a la prestación marcada bajo el inciso D), la misma corre la suerte del juicio principal, por lo que me abstengo de pronunciarme al respecto."
La actora ofreció como pruebas, la confesión, la documental pública, la testimonial, la pericial en genética y la presuncional en su doble aspecto legal y humano, las que le fueron admitidas en su totalidad y desahogadas con excepción de la pericial en genética, ante la negativa del demandado de presentarse a dicho desahogo.
Por su parte, el demandado ofreció como medios de convicción, la confesión, la testimonial y la presuncional en su doble aspecto legal y humano, los que se admitieron y desahogaron en su totalidad.
Agotadas las fases procesales del juicio natural, los autos quedaron en estado de resolución, por lo que el uno de marzo de dos mil once, la Juez de primer grado dictó sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO. Ha sido legalmente tramitada la controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, en la que la actora **********, acreditó los extremos de sus pretensiones y el demandado **********, no justificó sus excepciones y defensas, consecuentemente; SEGUNDO. Por los motivos expresados en la parte considerativa de esta resolución, se declara que la menor **********, es hija biológica de **********. TERCERO. Se ordena girar oficio a través de exhorto al oficial del Registro Civil número dos de Metepec, Estado de México, para que proceda asentar en el acta de nacimiento de **********, la cual fue registrada el día quince de mayo del año dos mil, en el libro tres, bajo el número de acta cuatrocientos cincuenta y ocho, los datos de su progenitor **********, relativos al sustantivo propio, y apellidos paterno y materno, nacionalidad, edad y domicilio, anotándose como nombre del padre de la menor **********, el de **********. CUARTO. Se concede la guarda y custodia definitiva de la menor **********, a favor de su progenitora **********. QUINTO. Para satisfacer las necesidades alimentarias de la menor **********, se deberá girar oficio al representante legal y/o jefe de departamento de recursos humanos de la empresa denominada **********, a efecto que se realice el descuento del ********** del total de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene **********, y la cantidad líquida resultante le sea entregada a su acreedora alimentaria por medio de la señora **********, los días acostumbrados de pago, previo acuse de recibo; y para el caso de separación de su fuente laboral, deberá entregar a su acreedora alimentaria el equivalente a ********** vigente en esta zona económica, y la cantidad líquida resultante deberá depositarla los tres primeros días de cada mes en este H. Juzgado. SEXTO. No se hace condena en costas en la presente instancia. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5.3 y 5.13 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México, se ordena la publicación de la presente resolución y se tienen por notificadas las partes en el acto de la diligencia."
Inconforme con la anterior determinación, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, correspondiéndole al toca relativo el número **********, el cual se resolvió mediante sentencia de cinco de abril de dos mil once, en los siguientes términos: "PRIMERO. Al margen de los agravios que hizo valer el señor **********, en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de marzo del año dos mil once, dictada por el Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el expediente número **********, relativo al juicio controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, sobre reconocimiento de paternidad, promovido por la señora **********, en contra del señor **********, se suple la deficiencia de la queja a favor de la menor **********, en términos de lo dispuesto por el artículo 2.140 de la ley adjetiva civil; y en consecuencia. SEGUNDO. Se revoca el fallo apelado y se ordena al Juez de primera instancia a la reposición del procedimiento en los términos y para los efectos preciados en la parte considerativa de este fallo. TERCERO. No se hace especial condenación en costas en ambas instancias por no estar el caso en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. CUARTO. Notifíquese personalmente. ..."
En desacuerdo con lo anterior, el demandado promovió juicio de amparo indirecto del cual tocó conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, registrándolo con el número **********, y por sentencia de nueve de agosto de dos mil once, resolvió negar el amparo.
Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, registrándose con el número **********, y por ejecutoria de dieciocho de octubre del mismo año, se revocó por mayoría de votos la resolución del Juez Federal y se concedió el amparo para que la Sala responsable prescindiera de considerar que de oficio debía desahogarse la pericial en genética, y luego se pronunciara, en la medida de su alcance, sobre los agravios que expuso ante ella el ahí recurrente, y con libertad de jurisdicción resolviera lo que en derecho fuese procedente.
En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo la Sala responsable dictó una nueva sentencia el siete de noviembre de dos mil once, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO. Se declaran inoperantes los agravios que hizo valer el señor **********, en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de marzo del año dos mil once, dictada por el Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el expediente ********** relativo al juicio controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, sobre reconocimiento de paternidad, promovido por la señora **********, en contra del señor **********, en consecuencia. SEGUNDO. Se confirma el fallo apelado y al que se ha hecho referencia en el resolutivo inmediato anterior. TERCERO. No se hace especial condenación en costas en ambas instancias por no estar el acaso en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. CUARTO. Notifíquese personalmente."
En desacuerdo con lo anterior, el demandado promovió juicio de garantías del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito correspondiéndole el número **********, y por sentencia de siete de febrero de dos mil doce, se le concedió el amparo formalmente al quejoso, pero materialmente y jurídicamente a la menor **********, para el efecto de que el tribunal de apelación dejara insubsistente la sentencia reclamada, y emitiera otra en la que reiterara las consideraciones por las cuales había confirmado la sentencia de primer grado, y sólo se pronunciara respecto de la conveniencia de fijar o no un régimen de convivencias y visitas entre la niña y su padre, todo ello conforme a derecho resultare, con libertad de jurisdicción, de acuerdo con la litis inicial y de alzada, y todas las pruebas aportadas y allegadas legalmente al juicio natural.
La Sala responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dejó insubsistente la sentencia dictada el siete de noviembre de dos mil once, y dictó otra el nueve de marzo de dos mil doce, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO. Se declaran inoperantes los agravios que hizo valer el señor **********, en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de marzo del año dos mil once, dictada por el Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el expediente número ********** relativo al juicio controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, sobre reconocimiento de paternidad, promovido por la señora **********, en contra del señor **********; sin embargo, en suplencia de la queja, atendiendo al interés superior de la menor, se modifica el punto resolutivo cuarto de la sentencia motivo de estudio para quedar en los siguientes términos: ‘CUARTO. Se concede la guarda y custodia definitiva de la menor **********, a favor de su progenitora señora **********, y en consecuencia se determina la convivencia paterno filial en los siguientes términos: Durante los primeros seis meses contados a partir de que cause estado este fallo, se autoriza al señor **********, a convivir con su menor hija en el centro de convivencia alterno ubicado en las instalaciones de la sede alterna del Centro de Convivencia Familiar en Toluca, con domicilio en las instalaciones de la Unidad Deportiva del Poder Judicial del Estado de México, que se ubica en calzada San Mateo, sin número en San Lorenzo Tepaltitlán, Toluca, Estado de México; el sábado de cada quince días en un horario comprendido de las diez a las quince horas, con el objeto de que exista una identificación plena entre la menor y su progenitor, ya que durante más de once años no ha existido un acercamiento entre el mencionado señor **********, y su hija, y es conveniente que de manera paulatina se estrechen lazos de padre e hija, por tanto, se previene a la señora **********, para que presente a la menor en ese lugar a fin de que tenga lugar la convivencia decretada; y una vez transcurrido dicho plazo se le autoriza al referido progenitor a convivir con su hija de manera alternada los fines de semana de cada quince días en un horario de las diez de la mañana del día sábado a las dieciocho horas del día domingo, pudiendo sustraer a la menor del domicilio que habite con su señora madre y reintegrarla al mismo a la conclusión de la convivencia, por lo que prevéngase a la señora **********, a fin de que permita la convivencia con el apercibimiento que de no permitir la misma se le aplicarán las medidas de apremio que se contienen en la ley, asimismo prevéngase al señor **********, para que a la conclusión de la convivencia reintegre a la menor al domicilio que habite con su progenitora, con el apercibimiento que de no reintegrarla se le aplicarán las medidas de apremio señaladas en la ley; así también se autoriza al referido apelante a convivir con su menor hija en su cumpleaños, así como el día del padre, y en cuanto al día del niño y en el cumpleaños de la menor, navidad y año nuevo, se le autoriza a convivir con la infante de manera alternada, correspondiéndole el primer año a la progenitora, el año siguiente con su padre y así sucesivamente, además en los periodos vacacionales se autoriza al mencionado señor **********, a convivir con su hija en el cincuenta por ciento de cada periodo, en la inteligencia de que el primer periodo con su madre, el segundo con su progenitor, y así sucesivamente.’. .... TERCERO. No se hace especial condenación en costas en ambas instancias por no estar el caso en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. CUARTO. Notifíquese personalmente. ..."
En contra de la anterior resolución ********** promovió demanda de amparo, de la que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual la registró bajo el número **********; y sesión de cinco de junio de dos mil doce determinó negar el amparo y protección solicitados.
- Considerando
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- I Antecedentes
- Dicha Sentencia Constituye La Materia De La Presente Revisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Visibles A Fojas A Del Amparo Directo En Revisión
- Observación General No Párrafo
- Tesis Aislada A Cxli Interés Superior Del Niño Su Concepto
