Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia (ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro José Ramón Cossío Díaz anunció que formulará voto concurrente.
En términos de lo previsto en las fracciones II y III del artículo 3 y fracción IV del artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas 1a. CXI/2008 y 1a. CXLI/2007 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 236 y Tomo XXVI, julio de 2007, página 265, respectivamente.
- Considerando
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- I Antecedentes
- Dicha Sentencia Constituye La Materia De La Presente Revisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Visibles A Fojas A Del Amparo Directo En Revisión
- Observación General No Párrafo
- Tesis Aislada A Cxli Interés Superior Del Niño Su Concepto
