Visibles A Fojas A Del Amparo Directo En Revisión
5. En este sentido, en el dictamen sobre la iniciativa de reforma al artículo 4o. constitucional de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de atención a Niños Jóvenes y Tercera Edad y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores de 9 de diciembre de 1999, se sostuvo que: "[e]l Texto Constitucional, no obstante coincidir con los postulados internacionales sobre los derechos del niño, no resulta suficiente en la actualidad para satisfacer las exigencias de una realidad cambiante, ya que la misma revela nuevas necesidades de los niños y de las niñas ...", asimismo se señala que: "no escapa a estas Comisiones Unidas el hecho de que resulta necesario para la citada reforma constitucional reconocer ideales consignados en la legislación internacional, así como los generados en diversos foros en la materia ...". Por su parte, en el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, que actuó como Cámara Revisora de aquella iniciativa de reforma, de 15 de diciembre de 1999, se resalta "la pertinencia de actualizar el contenido del vigente párrafo final del artículo cuarto constitucional, a la luz de los compromisos internacionales suscritos por nuestro país respecto de los derechos de niños y de niñas".
- Considerando
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- I Antecedentes
- Dicha Sentencia Constituye La Materia De La Presente Revisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Visibles A Fojas A Del Amparo Directo En Revisión
- Observación General No Párrafo
- Tesis Aislada A Cxli Interés Superior Del Niño Su Concepto
