Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3758/2012. MAPLE COMMERCIAL FINANCE, CORP. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JOR
Fecha: 16-May-2014
Tercero Legitimación
16. En términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, el quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, mismo que realiza por conducto de su apoderado legal, al cual se le reconoció personalidad por el Tribunal Colegiado de Circuito,(2) en virtud de que combate la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, la cual es contraria a su pretensión de lograr la concesión del amparo, y estima que es incorrecto el estudio realizado en la sentencia, por el que se concluye, que el artículo 1414 bis 14 del Código de Comercio es constitucional, por lo cual formula agravios, mediante los cuales, pretende acreditar que dicho precepto viola el derecho al debido proceso.
- Primero Competencia
- Segundo Oportunidad
- Tercero Legitimación
- Cuarto Materia Del Recurso
- Quinto Procedencia Del Recurso
- Sexto Estudio De Fondo
- En Efecto El Artículo Impugnado En Su Tenor Literal Establece Lo Siguiente
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Expediente Del Juicio De Amparo
- Opinión Consultiva Oc De De Octubre De Serie A No
- Foja De La Citada Resolución