Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4137/2013. 29 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. IMPEDIDA: MARGARITA BEATRIZ LUNA
Fecha: 09-May-2014
C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
Bajo las condiciones aquí apuntadas, esta Segunda Sala considera que el presente recurso de revisión es procedente, en atención a que en la sentencia que por esta vía se recurre se abordó la regularidad constitucional del artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a la luz de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el recurso subsiste esa materia.
- Considerando
- Tercero Legitimación El Recurso Fue Interpuesto Por Parte Legítima
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Quinto Estudio Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Se Destacan Los Siguientes Antecedentes
- Lo Anterior Con Apoyo En La Siguiente Consideración
- En El Escrito De Expresión De Agravios La Parte Recurrente Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Artículo
- La Prohibición De La Prisión Por Deudas Del Orden Civil
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida