AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4137/2013. 29 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. IMPEDIDA: MARGARITA BEATRIZ LUNA
Fecha: 09-May-2014
En El Escrito De Expresión De Agravios La Parte Recurrente Aduce En Síntesis Lo Siguiente
a) Que el Tribunal Colegiado de Circuito omitió pronunciarse sobre el argumento vertido en el sentido de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual tiene competencia a nivel nacional a diferencia del resto de las Salas Regionales y que, por tal motivo, opera una excepción legal para poder presentar la demanda de nulidad desde cualquier oficina de Correos de México, independientemente de si era o no la del lugar de residencia del demandante.
b) Esta omisión se traduce en una violación al derecho humano de la tutela judicial y esos requisitos procesales se convierten en impedimentos u obstáculos del acceso a la jurisdicción.
c) Que, en consecuencia, el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo resulta inconstitucional al impedir que la demanda de nulidad se pueda enviar desde cualquier oficina de correos.
d) Que el razonamiento formulado por el Tribunal Colegiado de Circuito relativo a que el espíritu del legislador fue evitar cargas de trabajo y una mejor administración de justicia, torna inconstitucional la sentencia, porque la consideración del órgano jurisdiccional no encuentra sustento normativo alguno.
e) Que las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito son insuficientes, porque se limita a hacer un análisis general del artículo 17 constitucional, además de que citan tesis y jurisprudencias que no tienen relación con la litis.
f) El tribunal omitió pronunciarse en torno a la inconvencionalidad del antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como que dicho numeral se aplicó en violación al artículo 17 constitucional.
g) Que el Tribunal Colegiado de Circuito tampoco se pronunció sobre el argumento planteado, en el sentido de que el precepto reclamado es inconvencional, porque contempla una consecuencia jurídica que vulnera los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tienden a asegurar la "accesibilidad del recurso".
Lo anterior, en virtud de que se obliga al demandante a enviar o depositar la demanda en la oficina de Correos de México en que el demandante tenga su lugar de residencia, sin que ello tenga ningún efecto positivo.
h) Que a diferencia de lo que estimó el Tribunal Colegiado de Circuito, no se planteó violación a la garantía de legalidad e igualdad, sino a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia y de interpretación pro homine.
i) Que conforme al nuevo marco constitucional se reconocen dos fuentes medulares de protección, a saber: los contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Por tal motivo, todas las autoridades están obligadas a ejercer un control difuso de convencionalidad y el tribunal de antecedentes omitió pronunciarse respecto de estos planteamientos.
Los anteriores argumentos son infundados en parte e inoperantes en otra, por los motivos que se exponen a continuación:
El artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya constitucionalidad se cuestiona, es del siguiente tenor:
- Considerando
- Tercero Legitimación El Recurso Fue Interpuesto Por Parte Legítima
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Quinto Estudio Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Se Destacan Los Siguientes Antecedentes
- Lo Anterior Con Apoyo En La Siguiente Consideración
- En El Escrito De Expresión De Agravios La Parte Recurrente Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Artículo
- La Prohibición De La Prisión Por Deudas Del Orden Civil
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida