AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4137/2013. 29 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. IMPEDIDA: MARGARITA BEATRIZ LUNA
Fecha: 09-May-2014
Tercero Legitimación El Recurso Fue Interpuesto Por Parte Legítima
CUARTO. Procedencia. Por razón de método, es preciso determinar si el presente recurso de revisión es procedente.
Conviene destacar que el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en materia de amparo directo, procede el recurso de revisión en los siguientes supuestos:
1. Que en la sentencia de amparo se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución General o se omita decidir sobre tales cuestiones cuando éstas hubieren sido planteadas; y,
2. Que se cumplan los requisitos de importancia y trascendencia, de conformidad con los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al respecto, el Acuerdo Número 5/1999, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, establece en su punto primero, fracción II, que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:
- Considerando
- Tercero Legitimación El Recurso Fue Interpuesto Por Parte Legítima
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Quinto Estudio Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Se Destacan Los Siguientes Antecedentes
- Lo Anterior Con Apoyo En La Siguiente Consideración
- En El Escrito De Expresión De Agravios La Parte Recurrente Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Artículo
- La Prohibición De La Prisión Por Deudas Del Orden Civil
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida