AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4137/2013. 29 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. IMPEDIDA: MARGARITA BEATRIZ LUNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4137/2013. 29 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. IMPEDIDA: MARGARITA BEATRIZ LUNA

Fecha: 09-May-2014

Tercero Legitimación El Recurso Fue Interpuesto Por Parte Legítima

CUARTO. Procedencia. Por razón de método, es preciso determinar si el presente recurso de revisión es procedente.

Conviene destacar que el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en materia de amparo directo, procede el recurso de revisión en los siguientes supuestos:

1. Que en la sentencia de amparo se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución General o se omita decidir sobre tales cuestiones cuando éstas hubieren sido planteadas; y,

2. Que se cumplan los requisitos de importancia y trascendencia, de conformidad con los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al respecto, el Acuerdo Número 5/1999, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, establece en su punto primero, fracción II, que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando: