Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2835/2013. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. P
Fecha: 06-Jun-2014
I Requisito Para Que Se Actualice La Cuestión De Constitucionalidad
Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de normas generales, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio; y,
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- I Requisito Para Que Se Actualice La Cuestión De Constitucionalidad
- Ii Requisito De Importancia Y Trascendencia
- A En La Demanda De Amparo La Parte Quejosa Planteó La Constitucionalidad De Algún Precepto Legal
- V Decisión
- Segundo Queda Firme La Sentencia Recurrida
- Código Civil Para El Estado De Michoacán
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Foja Cuaderno De Amparo Directo