AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2835/2013. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. P
Fecha: 06-Jun-2014
Iv Procedencia
18. De conformidad con la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo, se distingue por ser un recurso extraordinario, el cual sólo es procedente cuando se cumplen los requisitos señalados expresamente por la Constitución y la Ley de Amparo, motivo por el cual deben ser analizados previamente al estudio de fondo de toda revisión en amparo directo, puesto que para poder tener materia de estudio en la revisión, es preciso analizar si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a los que hacen alusión los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 83, fracción V, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, así como el punto primero del Acuerdo Plenario Número 5/1999, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de dicho año, para verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa.
19. Ello es así, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo abrogada, para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se requiere reunir dos requisitos, el primero relativo a la existencia de una cuestión de constitucionalidad que amerite el estudio extraordinario de la revisión en amparo directo, y segundo el requisito relativo a la importancia y trascendencia por el cual es factible y viable el estudio del tema de constitucionalidad, los cuales se entienden del siguiente modo:
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- I Requisito Para Que Se Actualice La Cuestión De Constitucionalidad
- Ii Requisito De Importancia Y Trascendencia
- A En La Demanda De Amparo La Parte Quejosa Planteó La Constitucionalidad De Algún Precepto Legal
- V Decisión
- Segundo Queda Firme La Sentencia Recurrida
- Código Civil Para El Estado De Michoacán
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Foja Cuaderno De Amparo Directo