AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1051/2014. 28 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A.
Fecha: 13-Feb-2015
Iii En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
Importa destacar que en relación con el requisito mencionado en el inciso a), este Alto Tribunal ha reconocido la intención del Poder Reformador de la Constitución, por un lado, de establecer la inatacabilidad de las sentencias dictadas en el juicio de amparo directo, como regla general y, por otro, de consolidar el carácter de Tribunal Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de órgano terminal para decidir en definitiva los criterios obligatorios en materia de constitucionalidad de leyes y de interpretación directa de preceptos constitucionales, al prever la procedencia del recurso de revisión contra esas sentencias, exclusivamente en forma excepcional.
Sirven de apoyo a lo anterior, las tesis jurisprudenciales de esta Segunda Sala, así como la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación, rubro y texto, son del tenor literal siguiente:
- Considerando
- Página
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Iii En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Transitorios
- Asimismo El Artículo De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Dice
- Tesis Pj
- De Acuerdo Con Lo Hasta Aquí Expuesto Se Debe Desechar El Presente Medio De Defensa
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere