AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1051/2014. 28 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1051/2014. 28 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: SERGIO A.

Fecha: 13-Feb-2015

Transitorios

"Sexto. La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley."

SÉPTIMO. De los antecedentes relatados se constata que el tema que en todo caso haría procedente el presente recurso de revisión es la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Federal en relación con si los trabajadores de confianza en instituciones gubernamentales tienen derecho a la estabilidad en el empleo.

Al respecto, se advierte que no se cumplen con los requisitos de importancia y trascendencia. Lo anterior ya que esta Segunda Sala ha determinado jurisprudencialmente el alcance del artículo 123, apartado B, fracción XIV, constitucional, precisando que los trabajadores de confianza, independientemente de que sean empleados federales o estatales, carecen del derecho a la estabilidad en el empleo, por lo que no tienen acción para demandar que sean reinstalados o indemnizados con motivo de la orden de separación. Lo anterior, se desprende de los siguientes criterios: