AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 976/2014. 27 DE AGOSTO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONEN
Fecha: 06-Feb-2015
Agravios Del Recurso De Revisión El Recurrente Expone Como Motivos De Disenso Los Siguientes
a) Se advierte una inexacta valoración de los medios de prueba, por lo que se impuso la pena por simple analogía. Ya que ni siquiera es exactamente aplicable al caso.
b) Existen inconsistencias en el contenido de la declaración de la ofendida, además de no ser clara en la sustancia del hecho, por lo que su declaración no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 255, fracciones V y VI, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
c) A ningún testigo le consta que el suscrito y su coinculpado hayan sido quienes se apoderaron de los ********** pesos, que refirió la ofendida, ni tampoco el arma de fuego con la que supuestamente amagaron a **********.
d) Lo anterior, conlleva a una inexacta aplicación de justicia, con lo cual se transgrede su garantía de debido proceso.
CUARTO. Improcedencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el presente recurso es improcedente y, por tanto, debe desecharse, pues no se advierte tema alguno, sobre el cual deba realizarse pronunciamiento, esto es, cuestiones relativas a fijar el sentido y alcance de los preceptos de la Norma Fundamental o, en su caso, sobre la constitucionalidad de alguna disposición jurídica.(5)
- Considerando
- C La Autoridad Responsable No Aplicó El Principio De Presunción De Inocencia
- Los Deposados De Y De Ninguna Manera Corroboran El Dicho De La Denunciante
- Agravios Del Recurso De Revisión El Recurrente Expone Como Motivos De Disenso Los Siguientes
- Se Explica
- Segundo Queda Firme La Sentencia Recurrida
- Foja Del Adr