AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 976/2014. 27 DE AGOSTO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONEN
Fecha: 06-Feb-2015
C La Autoridad Responsable No Aplicó El Principio De Presunción De Inocencia
d) De acuerdo con el artículo 21 constitucional, los órganos jurisdiccionales no pueden rebasar los pedimentos del Ministerio Público, ni mucho menos suplir sus deficiencias u omisiones.
e) No se encuentra comprobado el delito ni la responsabilidad penal en la comisión del delito que le imputaron, en atención a lo siguiente:
- No está probado que el objeto material haya sido abandonado por el suscrito, ni por **********. Además de que en el momento de la detención no les encontró los ********** pesos y el teléfono celular descrito en autos.
- En razón de lo anterior, tampoco está comprobado el apoderamiento de los objetos antes señalados, ni existe imputación directa referente a que los activos tuvieron en su poder el objeto material del ilícito.
- Es imposible que haya ocultado lo robado o se haya desecho del bien mueble, ya que el día de los hechos estaba en el Distrito Federal por trabajo.
f) La Sala responsable incumple con las garantías de legalidad y seguridad, al ponderar pruebas en forma contraria a lo que dispone el capítulo XIV, Del valor jurídico de la prueba, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
g) Existe una indebida valoración de las pruebas y, por ende, una violación al contenido de los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, en virtud de lo siguiente:
- Resulta incongruente que si la víctima y los aprehensores actuaron con prontitud, resulta ilógico que no se haya encontrado en su poder con el objeto material del delito. Incluso los aprehensores refirieron que al momento de su detención no le encontraron objetos ni dinero.
- La declaración de **********, debe ser desestimada, ya que no se encuentra robustecida con el contenido de las declaraciones de los aprehensores, además de que cae en diversas contradicciones, ya que refirió que el suscrito llevaba una gorra, y al momento de su detención no traía ninguna gorra, además de que no precisa con exactitud el lugar en que sucedieron los hechos. Además de que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 255, fracciones II y V, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
- La responsable debió concederle valor probatorio a la declaración de ********** y a la del suscrito, ya que son coincidentes con las declaraciones de los testigos de descargo **********, ********** y **********.
- Asimismo, la autoridad responsable inobservó el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al dejar de valorar la fe judicial de dos discos compactos con la leyenda: **********, y la diversa con la leyenda **********.
- La responsable debió conceder valor probatorio pleno al dictamen de treinta de noviembre de dos mil doce, ya que es útil para corroborar que el albañil no pudo haber presenciado parte de los hechos, además de que cerca del lugar no existe ningún taller mecánico.
- Considerando
- C La Autoridad Responsable No Aplicó El Principio De Presunción De Inocencia
- Los Deposados De Y De Ninguna Manera Corroboran El Dicho De La Denunciante
- Agravios Del Recurso De Revisión El Recurrente Expone Como Motivos De Disenso Los Siguientes
- Se Explica
- Segundo Queda Firme La Sentencia Recurrida
- Foja Del Adr