AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3164/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO
Fecha: 08-May-2015
Considerando
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.
SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer el quejoso del juicio de amparo directo **********, en el cual, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida.
Asimismo, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista el veintinueve de agosto de dos mil trece,(4) surtiendo efectos el día treinta siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del dos al trece de septiembre de dos mil trece, descontándose los días siete y ocho del mes y año en cita, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Acuerdo Número 2/2006, del Pleno de esta Suprema Corte, en relación con el Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura, y en atención a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el cuatro de marzo de dos mil trece.
En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el once de septiembre de dos mil trece,(5) es evidente que se interpuso oportunamente.
TERCERO. Procedencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, en suplencia de la deficiencia de agravios, el presente recurso es procedente, por lo relativo al alcance del derecho fundamental de defensa adecuada en relación con la persona de confianza previsto en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(6) pues mientras el referente a la constitucionalidad del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no cumple con las características de importancia y trascendencia, los restantes temas se consideran ajenos a la materia del presente recurso de revisión en amparo directo.