AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3164/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3164/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO

Fecha: 08-May-2015

Véase Dp Foja

18. Sobre el tema se comparte, en lo esencial, el criterio de la Segunda Sala, cuyo rubro es: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.". Datos de localización: Tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2001, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 315.

19. En este sentido se comparte, en lo esencial, la tesis jurisprudencial 2a./J. 202/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS A QUE SE CONTRAE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AUNQUE EXISTAN PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LOS QUE SE HAYA PRONUNCIADO RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA O DE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE NO HAYAN INTEGRADO JURISPRUDENCIA.". Datos de identificación: Registro digital: 165682, Novena Época, Segunda Sala, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, materia común, tesis 2a./J. 202/2009, página 309.

20. Texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho.

21. Véase el ADR. 1519/2013, resuelto por mayoría de cuatro votos, en sesión de veintiséis de junio de dos mil trece, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, y con voto en contra del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

22. Véase el ADR. 1519/2013, resuelto por mayoría de cuatro votos, en sesión de veintiséis de junio de dos mil trece, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, y con voto en contra del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.