AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4528/2014. 15 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARD
Fecha: 22-May-2015
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Esta Disposición Se Reitera En El Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Al Tenor Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Página
- La Existencia De La Firma En El Escrito De Expresión De Agravios
- Oportunidad
- Legitimación
- Lo Anterior Encuentra Sustento En El Artículo O Constitucional Párrafos Segundo Y Tercero
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere