AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4528/2014. 15 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARD
Fecha: 22-May-2015
Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado que los envió y, en su oportunidad, archívese.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Eduardo Medina Mora I. (ponente), Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Alberto Pérez Dayán.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 19/98 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 19.
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Esta Disposición Se Reitera En El Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Al Tenor Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Página
- La Existencia De La Firma En El Escrito De Expresión De Agravios
- Oportunidad
- Legitimación
- Lo Anterior Encuentra Sustento En El Artículo O Constitucional Párrafos Segundo Y Tercero
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere