AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4528/2014. 15 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4528/2014. 15 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARD

Fecha: 22-May-2015

Oportunidad

El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales, que la sentencia definitiva de jueves cuatro de septiembre de dos mil catorce, que por esta vía se combate, fue notificada a la quejosa el diez de septiembre siguiente, por lo que el término de diez días señalado en el artículo citado, transcurrió del viernes doce (día siguiente al en que surtió efectos la notificación, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo), al lunes veintinueve de septiembre de dos mil catorce; excluyéndose de dicho cómputo el trece, catorce, dieciséis, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho del mismo mes y año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se descuenta el quince de septiembre al ser declarado inhábil por el Consejo de la Judicatura Federal.

En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el martes veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, resulta inconcuso que se hizo valer en tiempo.