AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4528/2014. 15 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARD
Fecha: 22-May-2015
Lo Anterior Encuentra Sustento En El Artículo O Constitucional Párrafos Segundo Y Tercero
"‘En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
"‘Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
"‘Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.’ (énfasis añadido)
"Cobra relevancia, la siguiente tesis XXVI/2012 en la Décima Época, por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
"‘PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL.’
"Luego entonces, si en el caso que nos ocupa la responsable no cumplió con otorgar la protección más amplia a favor de mi representada o lo que es lo mismo, conforme al principio pro homine, este H. Tribunal Colegiado deberá aplicar las normas menos restrictivas para los derechos de las personas.
"Aunado a lo anterior, en el caso también se actualizó una violación por parte de las autoridades señaladas como responsables, respecto a su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad."
La transcripción que antecede deja de manifiesto que la quejosa en vía de concepto de violación de ninguna manera planteó un verdadero reclamo de inconstitucionalidad de normas generales, en tanto que su motivo de disenso fue dirigido realmente, a demostrar que en la especie, la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó que las actividades por las cuales se pretendía obtener la devolución, no se encontraban comprendidas en los supuestos previstos en los artículos 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2006 y 21-A de su reglamento.
De ahí que se trata de una cuestión netamente de legalidad, que no ameritaba el estudio en sede del Tribunal Colegiado como si se tratara de un tema de inconstitucionalidad de normas generales y, por ende, menos aún, la posibilidad en la procedencia del amparo directo en revisión, en tanto que estaríamos otorgándole a la quejosa la oportunidad de interponer un medio de defensa, que conforme a los principios y presupuestos procesales que rigen la acción de amparo directo y la excepcionalidad del recurso de revisión en estos casos, no se actualiza.
Ilustra lo anterior, por analogía, la jurisprudencia de esta Segunda Sala que a continuación se cita:
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Esta Disposición Se Reitera En El Artículo Fracción Ii De La Ley De Amparo Al Tenor Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Página
- La Existencia De La Firma En El Escrito De Expresión De Agravios
- Oportunidad
- Legitimación
- Lo Anterior Encuentra Sustento En El Artículo O Constitucional Párrafos Segundo Y Tercero
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere