REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES EXTEMPORÁNEO CUANDO SU ADMISIÓN SE BASA EN EL SUPUESTO DE "PRESUNCIÓN DE OPORTUNIDAD", POR LO QUE DEBE PROCEDER SU DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENTE.
Fecha: 04-Mar-2016
Cuestionario
¿Es oportuno el recurso de revisión hecho valer por el quejoso contra la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo 423/2014?
México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2208/2015, interpuesto por S. H. M., contra la sentencia dictada el doce de marzo de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 423/2014.