REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES EXTEMPORÁNEO CUANDO SU ADMISIÓN SE BASA EN EL SUPUESTO DE "PRESUNCIÓN DE OPORTUNIDAD", POR LO QUE DEBE PROCEDER SU DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES EXTEMPORÁNEO CUANDO SU ADMISIÓN SE BASA EN EL SUPUESTO DE "PRESUNCIÓN DE OPORTUNIDAD", POR LO QUE DEBE PROCEDER SU DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENTE.

Fecha: 04-Mar-2016

V Decisión

37. En esas condiciones, ante lo extemporáneo de la presentación del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, es procedente su desechamiento y, en consecuencia, declarar firme la sentencia recurrida. Por dichas razones, esta Primera Sala

RESUELVE: PRIMERO.-Se desecha por improcedente el recurso de revisión 2208/2015, a que este toca se refiere.

SEGUNDO.-Queda firme la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en sesión de doce de marzo de dos mil quince, al resolver los autos del juicio de amparo directo 423/2014.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Firman el presidente de la Sala y el Ministro ponente, con el secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 45/2015 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 533.