AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5487/2014. 10 DE JUNIO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N, SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.
Fecha: 15-Abr-2016
A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
(b) La impugnación de normas de la ley de la materia cuya aplicación se actualice efectivamente dentro de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen de ese juicio y que trasciendan al sentido de la decisión adoptada; y,
(c) La existencia de un recurso procedente contra el acto de aplicación de los preceptos de esa ley, tildados de inconstitucionales, en el cual pueda analizarse tanto la legalidad de su acto de aplicación, como la regularidad constitucional de esas normas, en su caso.
31. En ese sentido, este Tribunal estima que no obstante la quejosa impugnó la constitucionalidad de la fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo, el mismo no fue aplicado en el juicio de amparo que dio origen al presente recurso de revisión, por lo que en el caso, no se cumplen con los requisitos mínimos de impugnación para que esta Segunda Sala se encuentre en posibilidad de estudiar el planteamiento de constitucionalidad que aduce.
32. En orden a lo expuesto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el presente asunto debe desecharse.
33. No es obstáculo que por acuerdo presidencial de esta Suprema Corte se haya decidido admitir a trámite el recurso que nos ocupa, pues ese proveído no es definitivo, siendo aplicable la tesis jurisprudencial que a continuación se cita:
"REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento."(16)
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- A Cuestión De Constitucionalidad
- Determinación De La Cuestión De Constitucionalidad
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión
- Cuaderno De Amparo Directo En Revisión Foja
- Cuaderno De Amparo Directo En Revisión Fojas A