AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5487/2014. 10 DE JUNIO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N, SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.
Fecha: 15-Abr-2016
Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, devuélvanse los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el presente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la unanimidad de cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora Icaza, Juan N. Silva Meza (ponente), José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Alberto Pérez Dayán.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- A Cuestión De Constitucionalidad
- Determinación De La Cuestión De Constitucionalidad
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión
- Cuaderno De Amparo Directo En Revisión Foja
- Cuaderno De Amparo Directo En Revisión Fojas A