AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5184/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PO
Fecha: 20-May-2016
Iv Competencia
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia administrativa y, se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Elementos Necesarios Para Realizar El Examen De Procedencia
- C Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- B Cuando Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere