AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5184/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5184/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PO

Fecha: 20-May-2016

V Oportunidad

El recurso de revisión planteado por parte de la quejosa, se tiene por interpuesto en tiempo y forma, toda vez que la sentencia recurrida le fue notificada el jueves veintisiete de agosto de dos mil quince, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintiocho siguiente. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, empezó a correr el día lunes treinta y uno de agosto y terminó de correr el viernes once de septiembre de dos mil quince, habiéndose descontado los días veintinueve y treinta de agosto, así como los días cinco y seis de septiembre, por ser sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el viernes once de septiembre de dos mil quince, es inconcuso que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.