Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2911/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Fecha: 24-Jun-2016
Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente En Esencia Expuso
• De forma preliminar, estimó que el recurso es procedente, pues el tribunal a quo realizó una interpretación del artículo 20 de la Constitución Federal, en relación con el diverso 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto del principio de presunción de inocencia.
• En su primer motivo de disenso, refirió que el Tribunal Colegiado soslayó el citado postulado, en sus vertientes de estándar de prueba y regla probatoria, pues con los medios de convicción allegados no se acreditó el delito en estudio, dado que desconocía la existencia de las armas -reiteró lo relativo a la lona blanca y bolsa negra que dice le impidieron apreciarlas-.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente En Esencia Expuso
- Consecuentemente Ante La Ausencia De Dolo Era Inviable Tener Por Comprobado El Delito
- Vii Estudio
- Viii Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Juicio De Amparo Directo Folio Vuelta
- Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación Octava Época Tomo Junio De Página