AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2911/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Fecha: 24-Jun-2016
Vi Elementos Necesarios Para Resolver
15. A efecto de verificar la procedencia y, en su caso, la materia de estudio del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo y los agravios hechos valer:
16. Conceptos de violación. El demandante de la protección constitucional expuso como argumentos contra la sentencia reclamada, los siguientes:
• En el primer motivo de disenso adujo "violación a las formalidades esenciales del procedimiento", bajo la idea de que los medios de prueba se valoraron de manera desacertada, dado que la responsable ordenadora se guió "ciegamente" por lo manifestado en la resolución apelada, en la que se negó la existencia de una lona blanca y una bolsa negra con las que el inconforme pretendía acreditar que desconocía que uno de los coacusados portaba las armas de fuego afectas a la causa.
• Asimismo, esgrimió que se rompió la cadena de custodia, al contaminarse la evidencia a consecuencia de la incorrecta manipulación de las armas que fueron aseguradas, amén de que los policías remitentes no precisaron en el registro respectivo "toda" la información del suceso.
• En el segundo, estimó que, en el caso, no se acreditó la existencia del delito, al no quedar demostrado que haya actuado con "dolo", puesto que no tenía conocimiento de la existencia de los referidos artefactos bélicos, los cuales estaban ocultos.
• En el tercero, se duele de que no se fundó ni motivó adecuadamente la decisión de tener por demostrado el indicado elemento subjetivo del tipo, dado que el tribunal responsable omitió exponer argumentos para justificar que el inconforme tuvo conocimiento de que los fusiles se encontraban a bordo del vehículo en comento, como tampoco la razón por la cual, desestimó el dicho de los testigos de descargo, a fin de colegir su plena responsabilidad en la comisión del injusto materia de la acusación.
• En el cuarto, señaló que se violó en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar de prueba y de regla probatoria.
• En el quinto, expresó que también se vulneró el postulado in dubio pro reo, pues ante la insuficiencia probatoria se le debió absolver.
• En el sexto, adujo que, en el caso, se actuó con parcialidad, al tomarse decisiones que beneficiaban al órgano acusador, amén de que para el dictado de la sentencia se tomó el "formato" de las conclusiones acusatorias.
• En el séptimo, estimó que, debido al cúmulo de violaciones a los derechos humanos en que se incurrió, se debió ejercer un control difuso de convencionalidad ex officio -sin indicar respecto de qué norma era procedente hacerlo-.
• Finalmente, en el octavo, se quejó de la individualización de la pena, específicamente, en torno a la agravante prevista en el penúltimo párrafo del numeral 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, relativa a la portación de "dos" armas, para lo cual, sostuvo cómo se debió calcular dicho incremento.
17. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:
• Es infundado que se hayan violado las formalidades esenciales del procedimiento, en relación con la valoración probatoria, pues el argumento de que existía una "lona blanca" y una "bolsa negra" -con lo que pretendía demostrar el desconocimiento de la existencia de las armas afectas a la causa- no encuentra apoyo en medio de convicción alguno; de tal suerte que constituye una versión defensiva carente de sustento.
• Consideró que los policías remitentes actuaron de manera correcta, en torno a la cadena de custodia.
• Determinó que se apegó a derecho colegir que los sentenciados tenían pleno conocimiento de la existencia de las armas.
• Resolvió que no se vulneró el principio de presunción de inocencia pues, en el caso, el Ministerio Público acreditó el delito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
• Indicó que el delito materia de la condena se actualiza en el momento en el que las armas están dentro del radio de acción y disponibilidad del activo, lo cual acontece cuando éstas están en cualquier parte del vehículo. Citó la jurisprudencia de esta Primera Sala, de rubro: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO ÉSTA SE LLEVA CONSIGO, EN CUALQUIER PARTE DEL VEHÍCULO Y CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE EL SUJETO ACTIVO DEBA REALIZAR PARA ALLEGÁRSELA."
• La responsable ordenadora actuó correctamente, al negar eficacia probatoria al dicho de los testigos de descargo, pues de las declaraciones de los propios imputados no se desprende que aquéllos hubieran estado presentes en el momento en que uno de los sentenciados arribó con la bolsa negra en la que estaban los fusiles.
• En torno a que la responsable inobservó la obligación de realizar un control difuso de convencionalidad ex officio, indicó que ello era infundado, dado que se acreditó de manera correcta el delito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
• Finalmente, declaró fundado el concepto de violación concerniente a la individualización de las sanciones que le fueron impuestas y concedió el amparo para efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara una nueva en la que motivara adecuadamente la cuantificación del aumento de la pena prevista en el artículo 83, penúltimo párrafo, de la aludida ley especial.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente En Esencia Expuso
- Consecuentemente Ante La Ausencia De Dolo Era Inviable Tener Por Comprobado El Delito
- Vii Estudio
- Viii Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Juicio De Amparo Directo Folio Vuelta
- Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación Octava Época Tomo Junio De Página