AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2911/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Fecha: 24-Jun-2016
Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente).
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- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente En Esencia Expuso
- Consecuentemente Ante La Ausencia De Dolo Era Inviable Tener Por Comprobado El Delito
- Vii Estudio
- Viii Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Juicio De Amparo Directo Folio Vuelta
- Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación Octava Época Tomo Junio De Página