Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2911/2014. 11 DE FEBRERO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PON
Fecha: 24-Jun-2016
V Legitimación
14. Esta Primera Sala considera que el quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció tal calidad; por consiguiente, la decisión adoptada en la sentencia recurrida sí les afecta directamente.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Agravios A Fin De Combatir La Resolución Impugnada El Recurrente En Esencia Expuso
- Consecuentemente Ante La Ausencia De Dolo Era Inviable Tener Por Comprobado El Delito
- Vii Estudio
- Viii Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Juicio De Amparo Directo Folio Vuelta
- Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación Octava Época Tomo Junio De Página